Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación de renta inmobiliaria, vivienda habitual, valo... · DGT V2282-17
Consulta vinculante · V2282-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda ocupada por el cónyuge, cuando no constituye la vivienda habitual del contribuyente titular del inmueble, está sujeta a imputación de renta conforme al artículo 85.1 LIRPF, aplicándose el porcentaje del 2% (o 1,1% en municipios con revisión catastral de menos de diez años) sobre el valor catastral. La exclusión de vivienda habitual del artículo 85.1 LIRPF opera respecto del titular del inmueble, no respecto de la condición de habitación por terceros, incluso cónyuge.

Imputación de renta inmobiliaria vivienda habitual valor catastral IRPF contribuyente titular vivienda no afecta a actividad económica

Hechos

El consultante es titular del 100 por ciento de la que constituye su vivienda habitual. Asimismo es titular del 100 por ciento de otra vivienda adquirida por herencia en una localidad distinta, en la que, por motivos de trabajo, reside su cónyuge.

Cuestión planteada

Imputación de renta inmobiliaria por la vivienda en la que reside su cónyuge.

Contestación

El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el consultante habrá de imputar renta inmobiliaria por la vivienda que no constituye su vivienda habitual, aunque en la misma resida su cónyuge.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 85.1


Discusión
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