La entrega de álbumes tributa al tipo reducido del 4% en IVA conforme al artículo 91.2.2º de la Ley 37/1992, por considerarse objetos que por sus características sólo pueden utilizarse como material escolar, descartando la aplicación del tipo general del 16% previsto en el artículo 90.1. La conclusión es vinculante siempre que los álbumes reúnan la característica de destinarse exclusivamente a uso escolar.
Hechos
Comercialización de álbumes para cromos, de los cuales se aportan muestras, que vienen encuadernados con grapas o bien con espirales y que constan de varias hojas para pegar los cromos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la entrega de los citados bienes
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Asimismo, dicho precepto determina que se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los álbumes objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. arts- 90-Uno, 91-Dos-1-2