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Consulta vinculante · V2283-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cuantificación del cónyuge como personal no asalariado en estimación objetiva se determina por horas anuales efectivamente trabajadas: 1.800 horas/año equivale a una persona completa; inferior a 1.800 horas se computa la proporción (horas reales/1.800). Excepcionalmente, el cónyuge se cuantifica al 50% si el titular se computa por entero y no concurren más de una persona asalariada simultáneamente durante el período impositivo; en caso contrario, aplica el prorrateo por horas.

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Hechos

El consultante tiene intención de abrir dos pequeñas tiendas, una matriculada en el epígrafe 653.3 del IAE y, la otra, en el 662.2, determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva. En la actividad va a trabajar, además del titular de la actividad, su cónyuge, como personal no asalariado y, otra persona a media jornada.

Cuestión planteada

Forma de cuantificar al cónyuge como personal no asalariado.

Contestación

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 28 de noviembre), se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, definiendo:

“Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada”.

De acuerdo con esta definición, el cónyuge del titular de la actividad se cuantificará como una persona no asalariada si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800 horas, se estimará como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

No obstante, el cónyuge se podrá computar al 50 por 100 cuando se cumplan estos dos requisitos:

1ª El titular se compute por entero.

2ª No haya habido, al mismo tiempo, durante el período impositivo más de una persona asalariada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/2206/2013, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-2-1ª


Discusión
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