El plazo de cuatro años para materializar la inversión del saldo en cuenta vivienda es improrrogable conforme al artículo 56.2.b) RIRPF. La normativa no prevé ampliación del plazo ni exoneración de reintegro de deducciones practicadas. Transcurrido dicho término sin adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, se pierde el derecho a la deducción y resulta obligatoria la regularización tributaria mediante reintegro de las cantidades deducidas.
Hechos
El consultante abrió el 27 de diciembre de 2002 una cuenta vivienda para adquirir con carácter de primera vivienda habitual aquella en la ya venía residiendo en régimen de arrendamiento, propiedad del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS). Una vez ofrecida en venta, a mayo de 2007 todavía no se ha podido formalizar la escritura de compraventa por razones ajenas a la voluntad del consultante, resultándole imposible materializar el saldo de la cuenta en el plazo reglamentario.
Cuestión planteada
Posibilidad de ampliar el plazo para invertir el saldo de la cuenta vivienda.
Contestación
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en 2007, año en que es presentada la consulta, siendo su contenido, en los extremos que afecta a ésta, el mismo al existente en la normativa vigente al tiempo de abrir la cuenta vivienda.
El artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), posibilita la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF), establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre estos, dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
(…).
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
(…)”.
Estos requisitos deben entenderse de forma estricta, es decir, que los saldos depositados en la cuenta deben destinarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo en el plazo de cuatro años desde su apertura.
La inversión en plazo comporta que deberá materializarse la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de la vivienda habitual del consultante dentro de ese plazo máximo de cuatro años, siendo dicho plazo improrrogable, ya que la regulación normativa del mismo no admite posibilidad alguna de ampliación, como tampoco posibilita el exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple el requisito de materialización. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la inversión se perdería el derecho a las deducciones practicadas, ya que el saldo de la cuenta tiene una única finalidad (inversión en primera vivienda habitual) y a la misma debe destinarse el mismo, se hayan practicado o no deducciones sobre las cantidades depositadas en la cuenta.
En consecuencia, deberá proceder a regularizar su situación tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por último, cabe indicar que una vez regularizada su situación fiscal, podrá abrir una nueva cuenta vivienda, siempre que su saldo lo destine a la adquisición de su primera vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
IRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º; RIRPF: RD 439/2007, Art. 56