En transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia, el valor de adquisición para calcular la ganancia patrimonial se determina por el valor fijado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (sin exceder el valor de mercado), más inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluidos intereses), minorado por amortizaciones según lo reglamentariamente establecido, y actualizado mediante el coeficiente de actualización del año de transmisión.
Hechos
El consultante heredó de su padre un inmueble en el año 1995, liquidando en su día el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre el valor determinado en la escritura de partición y adjudicación de herencia. Dado que su padre no documentó la adquisición originaria en documento público, para poder inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad a efectos de su futura venta otorgó una nueva escritura pública en el año 2009, liquidando el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados dando un nuevo valor del inmueble. Una vez inscrito ha procedido a la venta del inmueble en el año 2010.
Cuestión planteada
Cual sería el valor de adquisición a los efectos del cálculo de la ganancia patrimonial generada.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el valor de adquisición del inmueble adquirido por herencia será el valor determinado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, al que se sumarán el importe de las inversiones y mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con excepción de los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
El valor de adquisición así determinado se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la transmisión, que para transmisiones efectuadas en el año 2010 de inmuebles adquiridos en el año 1995 es el 1,3502.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, arts. 35 y 36