Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reducción por prolongación de actividad laboral, rendimie... · DGT V2285-07
Consulta vinculante · V2285-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por prolongación de actividad laboral del artículo 52 del TRLIRPF es aplicable cuando el trabajador activo mayor de 65 años continúa o prolonga su actividad, siempre que ambos requisitos concurran simultáneamente en algún momento durante el período impositivo, no necesariamente en el momento del devengo. En el caso consultado, al concurrir ambas condiciones hasta la jubilación en enero de 2006, procede la reducción de base imponible del 100% de la cantidad establecida en el artículo 51, respetando su límite máximo.

reducción por prolongación de actividad laboral rendimientos del trabajo base imponible requisitos de aplicación simultánea período impositivo límite máximo deducible.

Hechos

La consultante prolongó su vida laboral una vez cumplidos 65 años de edad, jubilándose el 31 de enero de 2006.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción por prolongación de actividad laboral prevista en el artículo 52 del TRLIRPF.

Contestación

El artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) -en adelante TRLIRPF- establece que “los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, incrementarán en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el artículo anterior”. Los anteriores requisitos deben concurrir, simultáneamente, en algún momento a lo largo del periodo impositivo, no siendo necesario que este momento sea el del devengo del impuesto.

En el presente caso, dichos requisitos concurren en la consultante hasta la fecha de jubilación en enero de 2006 y, por lo tanto, podrá reducir su base imponible en el importe de la reducción por prolongación de la actividad laboral, respetando el límite máximo establecido en el apartado 2 del artículo 51 del TRLIRPF.

La presente contestación se ha emitido con la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea afectado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que tan sólo comporta la modificación de las referencias normativas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 52


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion