Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rentas imputadas inmobiliarias, valor catastral, revisión... · DGT V2285-17
Consulta vinculante · V2285-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85.1 LIRPF es del 2% sobre el valor catastral cuando los valores catastrales del municipio no han sido objeto de revisión, modificación o determinación mediante procedimiento de valoración colectiva en el período impositivo consultado ni en los diez períodos anteriores. El 1,1% se aplica únicamente cuando concurre revisión catastral en dicho marco temporal. En el caso concreto (Deltebre, período 2016), al no existir revisión catastral, procede aplicar el 2%.

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Hechos

El consultante es titular de varios inmuebles en el municipio de Deltebre, en Tarragona.

Cuestión planteada

Si a los efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral es del 1,1%.

Contestación

El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”

Por tanto, el porcentaje a aplicar a efectos de calcular la imputación de rentas inmobiliarias en el periodo impositivo 2016 dependerá de si los valores catastrales han sido revisados o no en dicho período o en los diez períodos impositivos anteriores.

En el caso consultado, en la medida en que los valores catastrales en el municipio de Deltebre no han sido revisados ni en el año 2016 ni en los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral será del 2%.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 85.1


Discusión
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