Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por alquiler de vivienda habitual, régimen tran... · DGT V2286-17
Consulta vinculante · V2286-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por alquiler de vivienda habitual, suprimida desde 1 de enero de 2015 por la Ley 26/2014, se mantiene bajo régimen transitorio únicamente para contribuyentes que hubieran celebrado contrato de arrendamiento anterior a esa fecha y hubieran tenido derecho a la deducción en algún período impositivo previo a 2015. La falta de aplicación en ejercicios anteriores a 2015 impide acceder a la deducción en 2016, siendo esta un requisito insoslayable del régimen transitorio.

Deducción por alquiler de vivienda habitual régimen transitorio requisito de ejercicio previo supresión normativa base imponible límite

Hechos

El 15 de septiembre de 2013 el consultante suscribió un contrato de arrendamiento de su vivienda habitual. En los periodos impositivos 2013 y 2014 no presentó declaración del IRPF por no estar obligado a declarar.

Cuestión planteada

Si en 2016 puede aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual a pesar de no haberla aplicado en un periodo impositivo anterior a 2015.

Contestación

La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”.

Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable.

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente:

“1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.”

Por tanto, para que un contribuyente pueda aplicarse dicho régimen transitorio se requiere, entre otros, que hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, por cumplir los requisitos legales anteriormente mencionados.

Por tanto, si el consultante tuvo derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en los periodos impositivos 2013 y 2014, aunque no hubiera ejercitado el derecho al no estar obligado a declarar en esos periodos impositivos, tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el año 2016, siempre que cumpla los requisitos legales anteriormente mencionados..

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, DT 15


Discusión
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