Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al ITPAJD, hecho imponible, actos jurídicos docu... · DGT V2287-18
Consulta vinculante · V2287-18
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las letras de cambio emitidas en el extranjero quedan sujetas al ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados cuando surten efecto jurídico o económico en territorio español. El sujeto pasivo es el primer tenedor en España; mientras no exista tal tenedor, la operación cae fuera del ámbito de aplicación territorial. La entidad que interviene en la negociación o cobro ostenta responsabilidad solidaria solo si la letra permanece dentro de dicho ámbito.

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Hechos

La entidad consultante, residente en España, va a solicitar a una entidad residente en Irlanda a la que debe dinero, la emisión de una letra de cambio. La letra de cambio se va a emitir en Irlanda y podrá ser transmitida por endoso, previéndose que cualquier futuro endosatario sea una entidad no residente en España.

Cuestión planteada

Si la operación queda sujeta en España al ITPAJD.

Contestación

El artículo 6.1.A) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- en adelante TRLITPAJD- dispone que “1. El impuesto se exigirá: C) Por los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y por los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.”

Por otra parte, en relación con la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos mercantiles, de dicho impuesto, el artículo 33 del TRLITPAJD determina que “1. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.”

Por último, en cuanto al sujeto pasivo de la citada modalidad, el artículo 34.1 del mismo cuerpo legal establece que “1. Estará obligado al pago el librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España.”

De acuerdo con los preceptos anteriores, las letras de cambio emitidas en el extranjero están sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.

El sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, en el caso de letras de cambio emitidas en el extranjero será su primer tenedor en España. En tanto no haya un tenedor en España, el impuesto quedará fuera del ámbito de aplicación territorial.

En cuanto a la posible responsabilidad de la entidad consultante, el artículo 35 del texto refundido declara responsables solidarios del pago del impuesto a toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de estos documentos de giro; ahora bien, esto es así siempre que quede sujeto dentro del ámbito de aplicación territorial del impuesto, circunstancia que no ocurre en el caso planteado.

CONCLUSIÓN: Las letras de cambio emitidas en el extranjero están sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España. En este caso, el sujeto pasivo del impuesto será su primer tenedor en España.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 6, 33, 34 y 35


Discusión
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