La condición de vivienda habitual requiere residencia continuada de tres años, aunque se admiten excepciones por circunstancias que necesariamente exijan cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo). Cuando la ocupación efectiva y permanente se produce dentro de los doce meses siguientes a adquisición u obra terminada, el plazo trienal se computa desde esta última fecha. La calificación es cuestión de hecho cuya acreditación corresponde al contribuyente por cualquier medio de prueba lícito, sin que la DGT pueda pronunciarse sobre la clasificación de viviendas específicas sin contexto fáctico concreto.
Hechos
El consultante ejerce desde septiembre de 2019 una actividad profesional que le obliga a desplazarse 100 kilómetros de su vivienda habitual, donde reside con su esposa y dos hijos.
Ha decidido alquilar una casa cerca de la zona de trabajo para quedarse a dormir algunos días de la semana.
Cuestión planteada
Desde el punto de vista del IRPF, ¿cuál sería su vivienda habitual?
Contestación
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece determinados beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual de los contribuyentes.
En concreto, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que:
«A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.»
A tales efectos, con carácter general, la concreción de cuál es la vivienda habitual de un contribuyente es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, no pudiéndose responder, en consecuencia, a la cuestión concreta planteada en la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, DA 23ª