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Consulta vinculante · V2288-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reparcelación urbanística no genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF por cuanto la normativa urbanística (RDL 1346/1976, art. 100.1.b) produce la subrogación íntegra de las parcelas primitivas por las resultantes sin alteración en la composición del patrimonio. A efectos de una posterior venta de la parcela adjudicada, la fecha de adquisición será la de la parcela originaria. Los costes de reparcelación se califican como mejora, integrándose en el valor de adquisición conforme al art. 33.1 LIRPF.

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Hechos

El 21 de marzo de 1972 el consultante adquirió por donación de sus padres un terreno rústico en el municipio de Elche.

En fecha 27 de enero de 2000, mediante reparcelación promovida y aprobada por el Ayuntamiento de Elche, al consultante le expropiaron 614,22 metros cuadrados de la referida finca, adjudicándole 600 metros cuadros de parcela en otro lugar, con calificación urbanística de uso industrial, con unos costes de reparcelación a su cargo de 25.208,92 euros.

Cuestión planteada

Determinación de la pérdida patrimonial derivada de la expropiación de los 614,22 metros cuadrados de parcela.

Fecha de adquisición de la parcela adjudicada, en el supuesto de una futura venta de la misma, y deducibilidad de los costes de reparcelación.

Contestación

El artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), señala que:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

Si bien la Comunidad Autónoma Valenciana tiene su propia ley sobre urbanismo (Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actuación urbanística); su artículo 69, su disposición final primera y la Sentencia 164/2001, de 11 de junio, del Tribunal Constitucional, declarando expresamente vigente el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (BOE del día 16 y 17 de junio), nos llevan al artículo cien,uno,b) de este texto refundido, donde se establece que “el acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación producirá la subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas”.

Por otra parte, el artículo 71.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (BOE del día 31 de enero y 1 de febrero de 1979), dispone que “las parcelas resultantes (de la reparcelación) que se adjudiquen a los propietarios sustituirán a las primitivas, sin solución de continuidad en las respectivas titularidades, a todos los efectos”.

Lo dispuesto en los preceptos arriba transcritos conduce a considerar que, a efectos del IRPF, la reparcelación no da lugar a una variación (ganancia o pérdida) en el valor del patrimonio del consultante, pues cabe entender que no se produce ninguna alteración en su composición.

Según se indica en la documentación que acompaña al escrito de consulta, el consultante no realiza la función de urbanizador. Por tanto, la transmisión de la parcela adjudicada, al margen de toda actividad de promoción inmobiliaria o de la de compraventa de inmuebles (en los términos del artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del IRPF), dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. La fecha de adquisición de dicha parcela será la correspondiente a la parcela primitiva.

Por último, los costes de urbanización del terreno satisfechos por el consultante tendrán la consideración de mejora, incorporándose a su valor de adquisición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 del texto refundido de la Ley del IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 31, 34


Discusión
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