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Consulta vinculante · V2288-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los honorarios por prestación de servicios entre procuradores constituyen rendimientos de actividades profesionales sujetos a retención cuando son satisfechos por un profesional en ejercicio de actividad económica. La consignación del importe retenido en factura no es requisito obligatorio conforme a la normativa de facturación, pero su inclusión es facultativa y viable.

rendimientos de actividades económicas retención a cuenta prestación de servicios obligado a retener factura.

Hechos

En el ejercicio de su actividad profesional de procuradora de los tribunales, la consultante realiza trabajos para otro procurador.

Cuestión planteada

Si resulta obligatoria la consignación en factura del importe de la retención sobre los honorarios facturados al otro procurador.

Contestación

La obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), siendo objeto de desarrollo —por lo que se refiere a las rentas sujetas a la misma y a los obligados a practicarla— en los artículo 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).

Respecto a la determinación del sometimiento a retención de los honorarios que a la consultante le satisfaga otro profesional en el ejercicio de su actividad, el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto incluye los rendimientos de actividades profesionales entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Por su parte, en cuanto a los obligados a practicar las retenciones, el artículo 76.1 del mismo Reglamento dispone lo siguiente:

“Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

(…)”.

De acuerdo con lo expuesto, al calificarse como rendimientos de actividades profesionales los honorarios facturados por la consultante a otro procurador al que ha prestado sus servicios y ser satisfechos por una persona física en el ejercicio de su actividad económica (profesional en este caso), los mismos estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto.

Por lo que se refiere a la constancia de la retención en la factura emitida por la consultante procede indicar que tal constancia no es uno de los requisitos que debe reunir la factura, pero tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la misma. A este respecto, cabe señalar que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quien satisface o abona los rendimientos (así lo dispone el artículo 74 del Reglamento del Impuesto: estarán obligadas a retener las personas o entidades contempladas en el artículo 76 que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75), quien además vendrá obligado en su momento a expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de la retención practicada.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007. Art. 76


Discusión
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