La novación modificativa de un préstamo hipotecario que amplie el plazo, formalizada mediante escritura pública de común acuerdo entre deudor y acreedor financiero sujeto a la Ley 2/1981, está exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados en el ITPAJD conforme al artículo 9 de la Ley 2/1994. La exención se aplica cuando la modificación afecte al tipo de interés o, conjuntamente con esta, al plazo, independientemente de que la ampliación sea la única alteración pactada.
Hechos
En 2010 la consultante y una entidad financiera acordaron en 2010 la apertura de un crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria. Ahora la consultante manifiesta que en su momento se cometió un error en el último apartado de la cláusula décima y desean rectificarlo. En dicho párrafo se hacía constar que, de conformidad con la cláusula segunda referente al vencimiento del contrato, la hipoteca se constituía por un plazo de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2013. En la referida cláusula figuraba igualmente la fecha de 31 de diciembre de 2013 como fecha de vencimiento. Ahora se desea fijar como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2016.
Cuestión planteada
Tributación de la referida rectificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el sentido de confirmar si estaría exenta de tributación.
Contestación
La cuestión planteada se reduce a determinar la tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), de la novación modificativa del préstamo hipotecario consistente en la ampliación del plazo inicialmente pactado.
Los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (BOE de 4 de abril de 1994) disponen lo siguiente:
Artículo 1.º Ámbito.
“1. Las Entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras Entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.
2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.”
Artículo 9. Beneficios fiscales
“Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con la modificación del tipo se podrá pactar la alteración del plazo.”
Conforme a los preceptos transcritos, la escritura pública en la se formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario consistente en el cambio de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado y la ampliación del plazo, formalizada de común acuerdo entre deudor y acreedor y siempre que este sea una entidad financiera de las referidas en el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, está exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD.
CONCLUSIONES:
La escritura pública en la se formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario consistente en la ampliación del plazo inicialmente pactado, formalizada de común acuerdo entre deudor y acreedor y siempre que este sea una entidad financiera de las referidas en el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, está exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 2/1994, art.s 1 y 9. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7-1-b), 7-2-a), 7-5 y 31-2