El tipo reducido del 4% en IVA se aplica exclusivamente a entregas de libros, periódicos y revistas y a las ejecuciones de obra cuyo resultado inmediato sea la obtención de estos bienes, su fotolito o encuadernación; las funciones parciales del proceso editorial distintas de estas ejecuciones de obra quedan excluidas del tipo reducido. Adicionalmente, los servicios profesionales prestados por autores, traductores, colaboradores gráficos y fotográficos en el contexto editorial constituyen servicios exentos conforme al artículo 20.1.26º de la LIVA, sin repercusión ni derecho a deducción.
Hechos
La consultante realiza la actividad de edición de libros, llevando a cabo todos los procesos necesarios para la realización de los mismos, con independencia de que el libro se ponga finalmente a la venta.
Cuestión planteada
Aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a las actividades descritas.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.Dos.1.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
“1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos”.
Según el precepto anterior, el tipo impositivo del 4 por ciento solamente es aplicable a las entregas de libros o las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, de un fotolito del mismo o de su encuadernación.
En consecuencia, el tipo impositivo del 4 por ciento no será aplicable a las funciones parciales descritas en la consulta que formen parte del proceso de realización de libros pero que sean distintas de las ejecuciones de obra mencionadas en el párrafo anterior.
2.-Por otra parte, es necesario señalar que el artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley 37/1992 declara exentos “los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores”.
Por tanto, en el caso de que la consultante, en el curso de sus labores de edición de libros, preste o reciba alguno de los servicios anteriores, no deberá repercutir o soportar, respectivamente, el impuesto, al tratarse de servicios exentos.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-Dos-1-2º