Las criptomonedas constituyen bienes patrimoniales sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio y deben declararse junto con el resto del activo de la persona física, valorándose a precio de mercado a 31 de diciembre de cada ejercicio conforme al artículo 24 de la Ley 19/1991, sin aplicación de regímenes especiales de exclusión o exención.
Hechos
Tenencia en una cuenta electrónica de criptomonedas denominadas "iota".
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Las criptomonedas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago.
Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 24