Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, base imponible, construcción... · DGT V2291-06
Consulta vinculante · V2291-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mobiliario de cocina y baños (y su instalación) integra la base de deducción por adquisición de vivienda habitual únicamente cuando se haya adquirido e instalado antes de la finalización de las obras —fecha que marca la adquisición de la vivienda en construcción promovida por el propietario— y siempre que los elementos queden integrados en la obra, formando parte estructural de la misma; la acreditación de ambas circunstancias corresponde al contribuyente.

deducción vivienda habitual base imponible construcción promovida fecha de adquisición integración en obra bienes muebles.

Hechos

El consultante está autopromoviendo su vivienda habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de incluir en la base de deducción por adquisición de vivienda habitual las cantidades satisfechas por la instalación del mobiliario de cocina y baños.

Contestación

El apartado 1 del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF-

El apartado 1 del artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- asimila a la adquisición de vivienda su construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Por otra parte, el criterio mantenido por este Centro Directivo es que, en los supuestos de construcción promovida por su propietario, como es el caso, deberá tomarse como fecha de adquisición, la de finalización de las obras.

Por lo tanto, los gastos correspondientes al mobiliario de cocina y baños y a su instalación, sólo formarán parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual si, se han realizado antes de la adquisición de la vivienda, esto es, antes de la finalización de las obras y en la medida en que los elementos queden integrados en la obra ejecutada, formando parte de la misma..

Ambos extremos deberán poderse probar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá la valoración de las pruebas aportadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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