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Consulta vinculante · V2291-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La ejecución de obra para construcción de invernaderos genera sujeción al IVA respecto del constructor (quien repercutirá la cuota al ayuntamiento), pero no existe operación sujeta al IVA entre el ayuntamiento y la empresa pública por su mera participación en la financiación del proyecto. En consecuencia, no procede emisión de factura entre ambas entidades públicas, aunque el ayuntamiento debe conservar documentación justificativa del contrato para acreditar los extremos del gasto.

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Hechos

Un ayuntamiento celebra un contrato con una empresa pública local para el fomento del consumo de vegetales y hortalizas en colegios de municipio. La empresa pública pagará una cuantía determinada y, a cambio, el ayuntamiento contratará con una entidad tercera la instalación en los centros de enseñanza de la localidad de invernaderos y sistemas hidropónicos de cultivo.

Cuestión planteada

Sujeción de dicha operación y obligaciones formales.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 78 de la Ley establece en su apartado primero que “la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.”

De la descripción de hechos se deduce que la empresa pública ha procedido al abono de la contraprestación correspondiente a la ejecución de obra destinada a la construcción de los invernaderos.

Sin embargo, no se aprecia la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto realizada por el ayuntamiento a favor de la empresa pública, más allá de la simple constancia de la participación de ésta en la financiación del proyecto.

En consecuencia, el único Impuesto devengado será el correspondiente a la ejecución de obra para la construcción de los invernaderos, que habrá sido repercutido al ayuntamiento si bien, tanto dicha cuota como el precio, habrán sido abonados materialmente por un tercero, es decir, al empresa pública.

No habiendo operación alguna a efectos del Impuesto entre el ayuntamiento y la empresa pública, no habrá de expedirse en dicho ámbito factura alguna sin perjuicio de la documentación que quepa exigir al ayuntamiento a fin de justificar los extremos del contrato.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4


Discusión
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