La deducción por adquisición de vivienda habitual se aplica sobre las cantidades satisfechas por el préstamo hipotecario siempre que la vivienda cumpla los requisitos de habitualidad establecidos en el artículo 53 RIRPF: residencia continuada de al menos tres años con ocupación efectiva y permanente del contribuyente, iniciándose el cómputo en la fecha de adquisición o terminación de obras. Se admiten excepciones a este plazo cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan cambio de domicilio (matrimonio, traslado laboral, primer empleo, fallecimiento) o impidan su ocupación, prolongándose la deducción hasta que tales circunstancias se produzcan, salvo en caso de vivienda disfrutada por razón de cargo o empleo donde continúa mientras subsista esa situación y no sea utilizada.
Hechos
La consultante y su marido adquirieron una vivienda en Reinosa satisfaciendo su precio al contado. Posteriormente, adquirieron otra en Santander cuyo precio fue financiado mediante un préstamo hipotecario. La consultante reside 9 meses al año en la vivienda de Reinosa y el resto en la de Santander.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades satisfechas correspondientes al préstamo hipotecario.
Contestación
El artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- regula el concepto de vivienda habitual en los siguientes términos:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.”
De acuerdo con tal definición, la vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada de al menos tres años, admitiéndose como excepción un plazo inferior cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Esta residencia continuada supone, conforme con el apartado segundo del precepto, utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. En aquellos casos a los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo.
En el presente caso, la vivienda habitual de la consultante será la de Reinosa. Por lo tanto, no podrá deducirse por las cantidades que satisfaga para la amortización del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda de Santander al no constituir ésta su vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.