Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Indemnización por daños personales, renta exenta, seguro ... · DGT V2293-10
Consulta vinculante · V2293-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización percibida por daños personales derivada de contrato de seguro de accidentes constituye renta exenta en el IRPF conforme al artículo 7.d) LIRPF, siempre que las primas no hubieran sido deducibles ni reductoras de base imponible, limitada cuantitativamente al importe que resulte de aplicar el baremo de valoración de daños personales en accidentes de circulación del RDLeg 8/2004.

Indemnización por daños personales renta exenta seguro de accidentes límite de deducibilidad de primas baremo de valoración artículo 7.d) LIRPF

Hechos

El consultante tiene suscrita una póliza de seguro de accidentes que ampara, conforme al artículo 1 "los accidentes que pueda sufrir el asegurado tanto en su vida privada como en el ejercicio de la actividad profesional...".

Como consecuencia de un daño personal percibe cierta cantidad de la aseguradora en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Cuestión planteada

Tratamiento en el IRPF de la citada indemnización.

Contestación

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que incluye, entre las mismas —en su párrafo d) — las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”

De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del artículo 7 d) de la LIRPF, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales del asegurado que provengan de contratos de seguro de accidentes.

La exención cuenta con dos límites adicionales. En primer lugar, que las primas no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible (para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa) ni hubieran podido reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En segundo lugar, se limita cuantitativamente el importe de la exención, vinculándola con el daño sufrido.

Conforme con lo expuesto, la indemnización percibida tendrá la consideración de renta exenta (cumpliendo la primera de las limitaciones) hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 7


Discusión
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