Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, tipo reducido 7%, tipo general 16%, mate... · DGT V2294-07
Consulta vinculante · V2294-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de sábanas y fundas de almohada de uso hospitalario general tributan al tipo general del 16%, mientras que los paños y sábanas de quirófano —por su configuración objetiva destinada exclusivamente a prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades— están sujetos al tipo reducido del 7% conforme al artículo 91.1.6 de la Ley 37/1992. La distinción es material: productos de uso sanitario exclusivo versus artículos de uso mixto o general, independientemente del sujeto destinatario.

sujeción al iva tipo reducido 7% tipo general 16% material sanitario entrega de bienes uso exclusivo sanitario.

Hechos

La entidad consultante suministra artículos de lencería sanitaria a centros hospitalarios. Estos productos son los siguientes.

Sabana entremetida blanca de 160x90 cm.; Funda almohada blanca de 110x45 cm.; Sábana cama blanca de 275x160 cm.; Sábana Camilla blanca de 200x70 cm.; Sábana nido blanca de 110x90 cm.; Paño quirófano abierto verde; Paño quirófano cerrado verde; Sábana quirófano abierta verde; Sábana quirófano cerrada verde.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los mencionados artículos.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, Consejerías de Salud de Comunidades Autónomas, laboratorios farmacéuticos, etc.).

3.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa que:

1º.Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento, dado que no pueden considerarse de uso sanitario exclusivo según los criterios contenidos en la Ley, las entregas de los siguientes productos objeto de consulta:

-Sábana entremetida blanca de 160x90 cm.

- Funda almohada blanca de 110x45 cm.

- Sábana cama blanca de 275x160 cm.

- Sábana camilla blanca de 200x70 cm.

- Sábana nido blanca de 110x90 cm.

2º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 7 por ciento, por considerarse de uso sanitario exclusivo, las entregas de los siguientes productos objeto de consulta:

- Paño quirófano abierto verde.

- Paño quirófano cerrado verde.

- Sábana quirófano abierta verde.

- Sábana quirófano cerrada verde.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1

del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-6º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion