El índice corrector por inicio de nuevas actividades es aplicable en estimación objetiva aunque la actividad no requiera local o establecimiento físico (v.g., venta ambulante). El requisito de "local o establecimiento exclusivamente dedicado" debe interpretarse como exigencia de separación espacial respecto a otras actividades del contribuyente; cuando la actividad no necesite objetivamente local, se entiende cumplido si se desarrolla con total independencia funcional y contable de otras actividades.
Hechos
La consultante se ha dado de alta en 2013 de una actividad matriculada en el epígrafe 663.1 del IAE, dedicándose, durante todo el año, a la venta a domicilio de productos alimenticios sin establecimiento, utilizando un camión para su actividad.
El rendimiento neto de la actividad se va a determinar por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Si para la determinación del rendimiento neto de la actividad es aplicable el índice corrector por inicio de nuevas actividades.
Contestación
La instrucción 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 28 de noviembre) establece la aplicación del índice corrector por inicio de actividades.
Este índice corrector se aplicará por el contribuyente que inicie nuevas actividades y concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2013.
- Que no se trate de actividades de temporada.
- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo.
En la consulta planteada se cuestiona el cumplimiento del cuarto requisito (realización de la actividad en local o establecimiento exclusivamente dedicado a la actividad) para la actividad de " venta a domicilio de productos alimenticios sin establecimiento”, epígrafe 663.1 del IAE, cuando para el desarrollo de la actividad no es necesario local, al realizarse la actividad de forma ambulante.
A este respecto, este requisito debe entenderse desde una perspectiva que trata de delimitar la aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades, exigiendo para ello una separación espacial con respecto a otras actividades que pudiera venir desarrollando el contribuyente.
Por ello, en los supuestos en los que no exista un local o establecimiento dedicado exclusivamente a la actividad por no necesitarlo objetivamente el desarrollo de la misma, se entenderá cumplido el requisito exigido si la nueva actividad se desarrolla con total independencia de otras actividades que pudiera realizar el contribuyente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2206/2013, Anexo II Instrucción IRPF nº 2-3-b-4)