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Consulta vinculante · V2296-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos integra la base imponible del IVA en las entregas sujetas al mismo, conforme al artículo 78 de la Ley 37/1992, que incluye en la contraprestación todos los tributos y gravámenes que recaigan sobre operaciones gravadas, con excepción del propio IVA e Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. La cuota del impuesto sobre hidrocarburos debe, por tanto, ser considerada elemento computador de la base del IVA en las operaciones de entrega de estos bienes.

base imponible IVA contraprestación tributos y gravámenes operaciones sujetas impuestos especiales entregas de bienes.

Hechos

El consultante realiza entregas a particulares de productos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Cuestión planteada

Si la cuota del mencionado Impuesto forma parte de la base imponible del IVA.

Contestación

1. - El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

El mismo precepto incluye, en particular, en el concepto de contraprestación, los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo que lo dispuesto en este número comprenderá los Impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

Por consiguiente, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos que, en su caso, recaiga sobre las entregas consultadas, forma parte de la base imponible de las citadas entregas.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78


Discusión
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