Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, ampliación de vivienda, supe... · DGT V2297-06
Consulta vinculante · V2297-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las obras de acondicionamiento del sótano entregado en bruto por la promotora no constituyen ampliación deducible conforme al art. 54.1 RIRPF, que exige aumento de superficie habitable mediante cerramiento de parte descubierta. El acondicionamiento posterior a la obtención de la cédula de habitabilidad tiene la calificación de mejora o reparación, indeducible salvo que las obras se hubieran realizado antes de la finalización de la construcción e incorporadas como mayor valor de adquisición. La deducción por inversión en vivienda habitual no alcanza a trabajos de acabado, revestimientos ni instalaciones realizadas con posterioridad a la entrega.

deducción vivienda habitual ampliación de vivienda superficie habitable mejora o reparación cédula de habitabilidad mayor valor de adquisición.

Hechos

El consultante adquiere una vivienda unifamiliar de tres plantas, una de ellas, el sótano, manifiesta que se entregó sin acabar, en estado estructural bruto, en hormigón, no siendo habitable, reflejándose tal estado en el contrato de compra. Señala que es imprescindible realizar obras de cerramiento del techo y otras obras de albañilería para ampliar la superficie habitable de la vivienda durante todo el año, para cuyo fin desea realizar las obras de adecuación pertinentes.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar las obras como de ampliación de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda.

Contestación

A efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, la cual se desarrolla en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), el artículo 54.1 asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”

Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo 54 dispone que no se considerará adquisición de vivienda la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.

Las obras que se efectúen antes de la finalización de las mismas y de la entrega de la vivienda al adquirente, ya se realicen por el promotor u por otro tercero siempre que se incorporen como mayor valor de adquisición de la vivienda, aunque se trate de mejoras no incluidas en el precio de adjudicación, tendrían la consideración de construcción, asimilándose a la adquisición de vivienda, teniendo la consideración de deducibles las cantidades que por éstas se satisfagan.

Por el contrario, aquellas obras y acabados (revestimientos y carpintería interiores y exteriores y similares) que pudieran realizarse con posterioridad a finalizar la construcción y obtenida la cédula de habitabilidad tendrían, con carácter general, como ya se ha manifestado por este Centro Directivo, la calificación de mejora o reparación, no pudiendo ser consideradas incluidas dentro del coste de adquisición de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión de vivienda habitual (Consulta con nº de registro de salida 007826-05).

En este sentido, tampoco daría derecho a practicar deducción por adquisición de la vivienda habitual la instalación del mobiliario y electrodomésticos de la cocina, efectuada por un tercero independientemente de la adquisición de la vivienda y con posterioridad a la misma. El mobiliario, en general, no puede entenderse parte del valor del inmueble.

En el presente caso, la cuestión planteada se concreta en determinar si la realización de diversas obras de acondicionamiento del sótano entregado en bruto por la promotora pueden ser consideradas de ampliación, a efectos de poder practicar la deducción por las cantidades que por las mismas satisfaga el consultante. Éste manifiesta la imposibilidad de considerar habitable dicha superficie considerando imprescindible efectuar determinadas obras para su habitabilidad durante todas las épocas del año.

Siendo así, si las obras a realizar conllevaran la ampliación de la vivienda en los términos contenidos en el artículo 54.1 transcrito, las cantidades que satisfaga por estas tendrán la consideración de deducibles en concepto de adquisición de vivienda. El contribuyente habrá de poder probar dicho hecho por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a su requerimiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 54


Discusión
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