Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Declaración-liquidación periódica, obligación de retener,... · DGT V2297-09
Consulta vinculante · V2297-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La presentación de declaración trimestral de IVA es obligatoria incluso en períodos sin cuotas devengadas ni deducciones practicadas, conforme al art. 71.1 RD 1624/1992. En paralelo, la obligación de retención en IRPF nace únicamente en el momento de satisfacción o abono de las rentas, por lo que durante los períodos sin pago de renta de arrendamiento no existe deber de retener ni de presentar declaración negativa de retención, salvo que concurra presunción de onerosidad del contrato.

Declaración-liquidación periódica obligación de retener satisfacción de rentas presunción de onerosidad períodos sin cuotas devengadas retenedor.

Hechos

La consultante concertó un arrendamiento de local de negocio en el año 2003. Como consecuencia de una serie de patologías en el edificio tuvo que suspenderse dicho contrato. En la actualidad se va a reanudar pero el inquilino necesita realizar obras de acondicionamiento del local por lo que se ha establecido un período de carencia de la renta de 15 meses. Además, se han de efectuar unas obras de terminación del local, debiendo ser sufragadas por la propiedad, habiéndose convenido con el inquilino que sea éste quien las asuma y estableciendo un período de carencia adicional de tres meses de renta.

Cuestión planteada

IVA: Si la consultante está obligada a presentar declaración trimestral de IVA por los períodos en que no se le satisfaga renta derivada del arrendamiento.

IRPF: Si el inquilino debe proceder a aplicar la correspondiente retención a la arrendadora e ingresar por los períodos en que no satisfaga renta por el arrendamiento.

Contestación

PRIMERO. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:

El artículo 164, apartado uno, número 6° de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

El artículo 71, apartado 1, del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), establece que “salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.

Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 6, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas”.

Por tanto, la empresaria consultante deberá presentar la declaración-liquidación periódica, modelo 303, aún en el supuesto de que en el correspondiente periodo de liquidación no existan, en su caso, cuotas devengadas ni se practique deducción alguna de cuotas soportadas.

SEGUNDO. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En el apartado 1 del artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, se dispone que “con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”.

En el último párrafo del artículo 108.1 del RIRPF se establece que:

“El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta”.

Por ello, mientras las rentas derivadas del contrato de arrendamiento del local de negocio no se satisfagan, por no existir obligación de hacerlo al haberlo pactado así en el contrato, no nacerá sobre las mismas la obligación de retener, todo ello sin perjuicio de la presunción de onerosidad que el artículo 6.5 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), establece para los rendimientos de capital.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIVA, 37/1992, Art. 164; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 78 , 108, RIVA, RD 1624/1992, Art. 71.


Discusión
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