La fabricación de canalones de aluminio, cobre y zinc mediante máquina portátil (furgoneta) debe clasificarse en epígrafe 314.1 (Carpintería metálica), que comprende tanto la fabricación como la instalación asociada cuando esta no pueda clasificarse separadamente. Sin embargo, la posterior colocación de canalones fabricados por terceros, o la instalación desvinculada de la fabricación propia, requiere alta independiente en epígrafe 504.8 (Montajes metálicos) o epígrafe 504.3 (si incluye sistemas de desagüe complejos), no siendo suficiente la cuota de fabricación para amparar ambas actividades simultáneamente.
Hechos
Fabricación de canalones mediante una máquina instalada en una furgoneta y su instalación.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Ecónomicas, en el que se debe dar de alta la fabricación de canalones de aluminio cobre y zínc mediante una máquina instalada en una furgoneta, y su posterior colocación.
Contestación
El apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
De acuerdo con lo dispuesto en la citada regla y para el caso planteado, cabe indicar:
1º.- El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no contiene ninguna disposición que faculte a ejercer actividades de instalación mediante el pago de la cuota correspondiente a actividades de fabricación, ya sea de carpintería metálica o de cualesquiera otros materiales, elementos o equipos.
2º.- Por otro lado, el epígrafe 314.1 de la sección primera de las Tarifas clasifica la “Carpintería metálica” y la nota adjunta al citado epígrafe establece que el mismo comprende la fabricación de artículos de carpintería metálica, tales como puertas, ventanas, marcos para puertas y ventanas, bastidores, marquesinas, rejas, verjas, balaustradas, muros, tabiques, paneles, cornisas, claraboyas, elementos para calefacción, ventilación, aire acondicionado, desagüe, etc.; así como la instalación asociada que no pueda clasificarse por separado.
Entre las facultades recogidas en la letra A) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción, referente a las actividades clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la sección primera, entre las cuales se encuentran las contenidas en el epígrafe 314.1 ("Carpintería metálica"), no figura la instalación de artículos fabricados o cualesquiera otros.
En la nota transcrita, adjunta al epígrafe 314.1, ha de destacarse la mención que se realiza a la instalación de elementos fabricados que, en ningún caso, alcanzan a la totalidad de los que pueden ser objeto de fabricación, sino tan sólo a aquéllos que por su naturaleza o complejidad han de ser instalados necesariamente por el propio fabricante y, en consecuencia, dicha instalación no cuente con rúbrica para su clasificación.
En este sentido y sin ánimo de exhaustividad, se recuerda que las Tarifas recogen en la sección primera las siguientes instalaciones que tienen clasificación separada de la fabricación de carpintería metálica:
- Epígrafe 504.2. Instalaciones de fontanería.
- Epígrafe 504.3. Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.
- Epígrafe 504.4. Instalación de pararrayos y similares.
- Epígrafe 504.8. Montajes metálicos.
- Epígrafe 505.5. Carpintería y cerrajería.
En todos estos casos los fabricantes de carpintería metálica no podrán realizar la instalación mediante el simple pago de la cuota correspondiente al epígrafe 314.1, y si realizan tales actividades, quedarán obligados a matricularse y tributar por la rúbrica correspondiente a la instalación que realicen.
Establecido el régimen general de las instalaciones que pueden realizar los fabricantes de carpintería metálica, corresponde ahora precisar exactamente en qué rúbrica debe matricularse un fabricante de elementos de carpintería metálica tales como canalones de aluminio cobre y zinc, por su instalación. En este sentido, debe indicarse que la instalación de los mencionados elementos metálicos se clasificará en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas.
Por tanto, según lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la regla 2ª de la mencionada Instrucción, en el caso concreto de la consulta, el consultante, además de estar obligado a tributar por el epígrafe 314.1 de la sección primera de las Tarifas en relación a su actividad de fabricación de elementos de carpintería metálica tales como canalones de aluminio cobre y zinc, por realizar la instalación de dichos elementos, está obligado a presentar declaración de alta y a contribuir por el epígrafe 505.5 de la citada sección primera.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes.314.1 y 505.1 sección 1ª(Tarifas). Reglas 2ª y 4ª.1(Instrucción)