Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Responsabilidad solidaria, sucesión en la explotación, de... · DGT V2299-10
Consulta vinculante · V2299-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La sucesión en el ejercicio de una actividad económica genera responsabilidad solidaria del sucesor por las deudas tributarias del anterior titular conforme al artículo 42.1.c) LGT. La continuación de la misma actividad y la subrogación laboral no determinan automáticamente la concurrencia de responsabilidad ni la excluyen, siendo necesario el análisis de todas las circunstancias del caso concreto por la Administración competente a través del procedimiento de aplicación de tributos para verificar los elementos fácticos que configuran la sucesión en la explotación.

Responsabilidad solidaria sucesión en la explotación deudas tributarias del antecesor subrogación laboral elementos fácticos de la sucesión

Hechos

El consultante ha sido adjudicatario provisional de un contrato administrativo para la prestación del servicio de acogida de transeúntes. En el pliego de dicho contrato se establece como obligatoria la subrogación del personal adscrito al servicio. El consultante ha tenido conocimiento de que la anterior entidad que prestaba dicho servicio y para la que trabajaba el personal respecto del cual se subroga el consultante en su relación laboral tiene deudas tributarias pendientes con la Hacienda Pública por retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no ingresadas.

Cuestión planteada

Ante esta situación se plantea como cuestión si adquiriría algún tipo de responsabilidad respecto a estas deudas tributarias pendientes de la empresa saliente si se hiciese cargo de dicho servicio y se subrogara en los contratos de trabajo de los trabajadores adscritos al mismo.

Contestación

El artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, señala que:

“1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.”.

A la vista del precepto anterior, la sucesión en el ejercicio de explotaciones o actividades económicas es un supuesto de responsabilidad solidaria para el sucesor, incluyendo la responsabilidad por las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones practicadas o que se hubieran debido practicar.

El hecho de que exista continuación en el desarrollo de la misma actividad que el obligado tributario con deudas tributarias pendientes, en el supuesto de la consulta el servicio de acogida de transeúntes, y la subrogación en la relación laboral con los trabajadores que desempeñaban la actividad, no suponen “per se” la concurrencia de un supuesto de responsabilidad ni tampoco de un supuesto de exclusión de la responsabilidad del artículo 42.1.c) de la LGT, en la medida que tales elementos no prejuzgan las demás circunstancias del caso concreto.

En este sentido, es necesario conocer y analizar todas las circunstancias del caso concreto a través del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos para la determinación de todas las circunstancias que implican la concurrencia de un supuesto de responsabilidad por sucesión en la explotación, sin que dentro del ámbito de las competencias de este Centro Directivo se encuentre la de determinar dichos elementos fácticos, elementos que deberán ser comprobados y esclarecidos por la Administración tributaria competente a través del procedimiento de aplicación de los tributos que, eventualmente, pudiera iniciarse por la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Artículo 42.1.c), Ley 58/2003


Discusión
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