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Consulta vinculante · V2299-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único (art. 7.n) LIRPF) está condicionada al mantenimiento de la actividad económica como trabajador autónomo durante cinco años. El incumplimiento de este requisito determina la pérdida retroactiva de la exención, debiendo regularizarse la base imponible en la autoliquidación del período impositivo en que se produce el incumplimiento (año quinto) como rendimientos del trabajo, sin regulación específica de devolución de cuotas soportadas en ejercicios anteriores.

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Hechos

La consultante inicia una actividad económica como trabajador autónomo y solicitar la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el año 2012.

Debido a determinadas circunstancias piensa dar de baja definitivamente la actividad económica.

Cuestión planteada

Tributación de la prestación que se percibiese en el supuesto de incumplirse el plazo de cinco años de mantenimiento de la actividad previsto en el artículo 7 n) de la Ley del IRPF.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:

“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.

Conforme a lo anterior, esta exención se encuentra condicionada al mantenimiento de la actividad económica como trabajador autónomo durante el plazo de cinco años desde su inicio. Por tanto, en el supuesto de producirse el incumplimiento de este requisito, que en el presente caso parece se va a producir en el año 2014, se perdería el derecho a la aplicación de la exención.

De acuerdo a cuanto antecede, la regularización por la interesada de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la actividad económica, esto es, en el periodo impositivo de 2014. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 7 n)


Discusión
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