La deducción por maternidad del artículo 83 TRLIRPF requiere que el menor tenga menos de tres años o que, en caso de adopción/acogimiento, se ejerza dentro de los tres años siguientes al evento registral. Al ser nombrado tutor de su hermana de 28 años, no existe deducción pendiente susceptible de transferencia al tutor, por lo que carece de derecho a practicar esta deducción. La conclusión se circunscribe al supuesto de que la hermana tutelada no reúna la condición de menor de tres años ni concurran circunstancias de adopción o acogimiento dentro del plazo establecido.
Hechos
El consultante ha sido nombrado tutor de su hermana de 28 años, que tiene una minusvalía psíquica de más del 65 %.
Cuestión planteada
Si tiene derecho a la deducción por maternidad por la tutela de su hermana.
Contestación
La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF) cuyo desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (en adelante RIRPF) aprobado por el Real Decreto 1775/2004 de 30 de Julio, (BOE de 4 de Agosto).
El apartado primero del citado artículo 83 establece: 1 “Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 43 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente”.
De la lectura de este apartado se deduce que el tutor tendrá derecho al importe de la deducción pendiente, es decir, la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
En los casos de adopción previa de un menor, corresponderá al tutor la deducción que reste pendiente hasta completar el plazo de tres años desde la inscripción en el Registro Civil de la adopción o si dicha inscripción no es necesaria, desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declaró.
El consultante manifiesta que su hermana tiene 28 años en el momento en que él es nombrado tutor, luego no resta deducción por maternidad pendiente, y por tanto el consultante no tiene derecho a practicar dicha deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Arts 60; TRLIRPF, RDLg 3/2004, Arts. 83.