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Consulta vinculante · V2300-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de asesoramiento para captación de distribuidores en materia de seguros prestados a una agencia de suscripción no constituyen servicios de mediación amparados por la exención del artículo 20.1.16º LIVA, al no tener por objeto la celebración del contrato de seguro entre las partes intervinientes, sino actividades preparatorias o de soporte a la actividad aseguradora. En consecuencia, están sujetos y no exentos a IVA en el régimen general.

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Hechos

La entidad consultante es una consultoría independiente especializada en el sector asegurador que ha celebrado un contrato con una entidad suscriptora o agencia de suscripción de una entidad aseguradora, con el objeto de prestarle servicios de asesoramiento relacionados con la captación de distribuidores.

Cuestión planteada

Exención de dichas operaciones.

Contestación

1.- La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (BOE del 18), que entró en vigor el 18 de julio de 2006 modificó, mediante su disposición adicional octava de la citada Ley el artículo 20, apartado uno, número 16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).

De acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional octava, el mencionado 20, apartado uno, número 16º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha quedado redactado de la forma siguiente:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

16º. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.

Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.”

La nueva Ley de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados responde a la necesidad de incorporar a la normativa interna española las previsiones contenidas en la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, que contempla nuevas prácticas y formas de mediación no recogidas en la normativa interna vigente.

La modificación del número 16º del apartado uno de artículo 20 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido responde a la misma necesidad de adaptar el tenor del precepto vigente a la evolución experimentada en los últimos años en la actividad de mediación en los seguros privados.

De acuerdo con la descripción de hechos contenida en el escrito presentado, las operaciones objeto de consulta, consistentes en la prestación de servicios de asesoramiento relativos a la captación de distribuidores en materia de seguros, efectuados por la entidad consultante para una agencia de suscripción de riesgos (la suscriptora) están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, al no tener la condición de servicios de seguro a que se refiere el artículo 20.uno.16º de la Ley del Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-uno-16º


Discusión
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