Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retribución en especie, cuotas RETA, ingreso a cuenta, ex... · DGT V2300-16
Consulta vinculante · V2300-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El pago de cuotas de RETA por la sociedad a socios-trabajadores constituye retribución del trabajo en especie (art. 42.1 LIRPF), generando obligación de ingreso a cuenta que se suma al valor de la renta, salvo repercu­sión al perceptor; alternativamente, si se entrega el importe dinerario al socio, la retención se deduce del mismo. La imputación temporal se rige por el período en que la renta resulte exigible para el perceptor (art. 14.1.a LIRPF), determinado por la fecha en que pueda exigir el pago.

Retribución en especie cuotas RETA ingreso a cuenta exigibilidad período impositivo retención IRPF

Hechos

La entidad consultante satisface en 2015 las cotizaciones del Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social del administrador y socio de la empresa correspondientes a los años 2012 a 2014, en virtud de una liquidación practicada por la Seguridad Social como consecuencia de la transformación de la entidad de sociedad anónima laboral a sociedad anónima.

Cuestión planteada

Consideración del pago de las cuotas como retribución en especie e imputación temporal.

Contestación

La presente contestación parte de la hipótesis de que procede calificar como rendimiento del trabajo a los rendimientos satisfechos a los socios por la entidad consultante.

Partiendo de dicha hipótesis, en el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, tiene la calificación como rentas en especie: “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a los socios tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto) En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe.

En lo que respecto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la LIRPF, estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago que, en el caso planteado, será en el periodo impositivo 2015.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14 y 42.


Discusión
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