Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, retención, sujeto pasivo, base ... · DGT V2301-14
Consulta vinculante · V2301-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las retribuciones percibidas por los miembros de la Junta Directiva constituyen rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.e) LIRPF, plenamente sujetos a tributación en IRPF. La retención aplicable es del 35 % sobre dichas cantidades, con elevación al 42 % para los períodos 2012-2014 conforme a la disposición adicional trigésima quinta LIRPF, sin aplicación de reducciones salvo en Ceuta o Melilla.

rendimientos del trabajo retención sujeto pasivo base imponible IRPF órganos representativos.

Hechos

Retribuciones percibidas por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación consultante por el tiempo de su dedicación a las actividades propias de la Asociación y como compensación por la pérdida de ingresos que ello supone en su actividad profesional de taxistas.

Cuestión planteada

Calificación jurídica que debe darse a las retribuciones percibidas por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación consultante.

Obligación o no de tributar por las retribuciones antes indicadas.

Porcentaje de retención aplicable.

Contestación

Las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de los miembros de la Junta Directiva de la federación consultante, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo, plenamente sujetos a tributación por dicho Impuesto, previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, que establece que en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.

En lo que respecta al tipo de retención aplicable, el artículo 101.2 de la LIRPF, establece:

“2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento. Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.”

No obstante, el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF, eleva el porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento para los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LRPF. Ley 35/2006, art. 17-2-e) y 101.2


Discusión
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