Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Declaración modelo 347, operaciones con terceras personas... · DGT V2301-21
Consulta vinculante · V2301-21
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones están sujetas a declaración modelo 347 si superan 3.005,06 euros anuales, siempre que: (i) el obligado desarrolle actividades empresariales o profesionales conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992; (ii) las operaciones no se encuentren expresamente excluidas del deber de declaración por el artículo 33 del RGAT; y (iii) no concurra causa de exclusión del artículo 32 del RGAT. La obligación depende de la calificación de la operación como sujeta a declaración, no únicamente del umbral de 3.005,06 euros.

Declaración modelo 347 operaciones con terceras personas obligados tributarios actividades empresariales o profesionales umbral de 3.005 06 euros exclusiones del artículo 32 RGAT

Hechos

El consultante manifiesta que su sede radica en el territorio nacional efectuando prestaciones de servicios de transporte de bienes directamente relacionadas con exportaciones de los mismos fuera de la Unión Europea, en los términos indicados por el artículo 21. 5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29). El cliente tiene consideración de empresario o profesional a efectos de este impuesto localizándose en la Península.

Asimismo, precisa que, de acuerdo con lo anterior, estas operaciones quedan sujetas en el territorio de aplicación del IVA español resultando no obstante exentas y consignando la base imponible de las mismas en la casilla 60 del modelo 303 - Impuesto sobre el Valor Añadido - Autoliquidación.

Cuestión planteada

Si estas operaciones deben incluirse en la declaración anual por operaciones con terceras personas - modelo 347 - cuando superen la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural en cuestión.

Contestación

El artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, 18 de diciembre de 2003) contiene las disposiciones generales relativas a las obligaciones de información:

“Artículo 93. Obligaciones de información.

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. (…)

2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos”.

En este sentido, el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que:

“Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e). (…)”

No obstante, el artículo 32 del RGAT dispone:

“Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.

No estarán obligados a presentar la declaración anual:

(…)

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.”

Por su parte, el artículo 33 del RGAT precisa:

“Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.

1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. (…)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.

g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 d), 33.1 primer y cuarto párrafo y 33.2 del RGAT, todo obligado tributario que realice operaciones que tengan la consideración de prestaciones de servicios de transporte de bienes directamente relacionadas con exportaciones de los mismos fuera de la Unión Europea, estará obligado a incluirlas en la declaración anual de operaciones con terceras personas – modelo 347 – en la medida que en su conjunto y para cada uno de sus destinatarios supere la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Real Decreto 1065/2007, art. 33


Discusión
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