Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, empresario, arrendamiento inmueble, obligac... · DGT V2303-12
Consulta vinculante · V2303-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El arrendamiento de inmueble para instalación de aerogenerador confiere condición de empresario al arrendador, quedando la operación sujeta y no exenta de IVA. Esta calificación genera obligación de: (i) presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales incluso con resultado cero; (ii) declaración-resumen anual; (iii) alta en censo de empresarios; (iv) presentación del modelo 347, toda vez que el arrendador realiza actividad empresarial conforme al artículo 5.2 LIVA.

Sujeción IVA empresario arrendamiento inmueble obligaciones declarativas modelo 347 actividad empresarial

Hechos

El consultante es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido por una actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En el año 2011 ha arrendado parte del terreno donde desarrolla su actividad a una entidad mercantil que ha instalado en el mismo un aerogenerador para producir energía eléctrica.

En base al contrato de constitución de derecho de superficie y servidumbres firmado entre las partes el arrendatario debe satisfacer un canon anual que se abona en un sólo pago.

Cuestión planteada

- Obligación de presentar cuatro declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido (una a ingresar y tres con resultado cero), la declaración-resumen anual y el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

Contestación

A) Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.- El arrendamiento del bien inmueble objeto de consulta para que el arrendatario instale en el mismo un aerogenerador para la producción de energía eléctrica determina la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendador, estando sujeto y no exento del citado tributo.

2.- El artículo 71, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), declara que:

“Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.

Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 6, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.”

Por tanto, el consultante, en tanto que sujeto pasivo de la operación citada, deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 164 de la Ley 37/1992, en particular, entre otras, deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales por el citado Impuesto (incluso en los casos en los que no existan cuotas devengadas) y la correspondiente declaración-resumen anual.

B) Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

El artículo 31.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).”

El artículo 33.1 del mismo reglamento dispone:

“Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

[…]

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

[…]”

Por último, el artículo 35.1 del reiterado Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, preceptúa:

“Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.”

Como consecuencia de los preceptos anteriores, el obligado tributario está obligado a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas y consignar en ella la percepción de la anualidad derivada del contrato de superficie y servidumbre.

C) Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-5-164


Discusión
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