La reducción por aportaciones del cónyuge (art. 51.7 LIRPF) constituye una vía alternativa de deducción cuando el cónyuge carece de rendimientos netos de trabajo o actividades económicas (o los percibe por debajo de 8.000 €), permitiendo al contribuyente reducir la base imponible hasta 2.000 € anuales por tales aportaciones. Esta reducción se aplica únicamente cuando las aportaciones propias no pueden ser íntegramente deducidas por limitación del 30/50% (art. 52.1.a) o por imposibilidad de generar base liquidable negativa (art. 50.1), y opera como mecanismo complementario, no acumulativo con los límites generales del artículo 52.
Hechos
El consultante percibió en 2009 una pensión de jubilación de la Seguridad Social. Su cónyuge realizó durante ese año una aportación a un plan de pensiones por importe de 2.500 euros, habiendo percibido únicamente rendimientos del trabajo en cuantía de 5.000 euros.
Cuestión planteada
Posibilidad de reducir en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las aportaciones realizadas por su cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
Contestación
El artículo 51.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en relación con las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, dispone que:
“El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.”
Asimismo, el artículo 52.1 de la misma Ley 35/2006 establece como límite máximo anual de reducción, para el conjunto de las aportaciones a los sistemas de previsión social que conforme a lo previsto en el artículo 51.6 de la ley pueden dar derecho a reducción en la base imponible general, la menor de las cantidades siguientes:
“a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros”.
Además, en el artículo 50.1 de la Ley 35/2006 se establece otro límite de reducción a tener en cuenta, consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por aportaciones a planes de pensiones.
Por otra parte, en el caso de que el partícipe no pueda reducir en su base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, por aplicación del límite porcentual previsto en el artículo 52.1.a) o el relativo a la base imponible, puede resultar de aplicación respecto de tales aportaciones la reducción prevista en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006, que establece:
“Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”
De acuerdo con los preceptos anteriores, debe entenderse que elcontribuyente puede aplicar la reducción por las aportaciones del cónyuge partícipe con el límite máximo de 2.000 euros anuales, sin que sea posible aplicar una doble reducción por las mismas aportaciones. La reducción aplicada no puede originar que la base liquidablegeneral del contribuyente resulte negativa.
Por último, indicar que el artículo 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) prevé que “cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 50-1, 51-6, 51-7, 52-1 - Ley 58/2003 art. 221-4