Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. CDI hispano-salvadoreño, función pública, retenciones ind... · DGT V2308-12
Consulta vinculante · V2308-12
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Las retenciones practicadas en España sobre remuneraciones de empleados públicos salvadoreños son indebidas conforme al artículo 19.1.b) del CDI hispano-salvadoreño, que atribuye potestad tributaria exclusiva al Estado pagador salvo que el perceptor sea nacional del Estado donde presta servicios o residente previo a su contratación (supuestos presentes en esta consulta). La devolución de retenciones en exceso se solicita mediante modelo 210 conforme al artículo 16 del RD 1776/2004, previa acreditación de residencia fiscal en El Salvador mediante certificado de residencia.

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Hechos

Los consultantes, que trabajan para la Administración General del Estado español en el exterior, en concreto, en la República de El Salvador, manifestan que durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010, se les practicaron retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre sus remuneraciones.

Los consultantes manifiestan que dichas remuneraciones solo pueden ser sometidas a gravamen por El Salvador, al encontrarse los mismos dentro de los supuestos recogidos en el artículo 19.1.b) del Convenio hispano-salvadoreño.

Cuestión planteada

Se solicita información sobre cuales son los mecanismos oportunos para solicitar la devolución de las cantidades retenidas indebidamente durante los citados meses.

Contestación

El artículo 19 del Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008 (BOE de 5 de junio de 2009), relativo a las remuneraciones por función pública, dispone lo siguiente:

“1.a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:

(i) es nacional de ese Estado; o

(ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.” De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, las retribuciones públicas satisfechas por uno de los Estados firmantes, tributarán exclusivamente en el Estado que satisface dichas retribuciones, salvo que el perceptor de las retribuciones sea nacional del Estado en el que presta los servicios o fuera residente en tal Estado con anterioridad a la adquisición de la condición de empleado al servicio del Estado para el que presta los servicios, en cuyo caso sólo tributarían en el Estado en el que prestan los servicios.

En el escrito de consulta presentado se indica que los consultantes son o bien nacionales salvadoreños o bien nacionales españoles con residencia previa a la contratación en El Salvador. En estas circunstancias España, en virtud del citado artículo 19.1.b) del Convenio hispano-salvadoreño, no podría someter a gravamen las citadas remuneraciones, por lo que no resultaría procedente la práctica de retenciones sobre las mismas.

Por lo tanto, los consultantes, previa acreditación de su residencia fiscal en El Salvador a efectos del Convenio mediante el oportuno certificado de residencia, podrán solicitar la devolución de las cantidades retenidas en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto).

El modelo para solicitar la devolución es el 210, cuya regulación se recoge en la Orden HAC/3316/2010, de 17 de diciembre (BOE de 23 de diciembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

art. 16 del RIRNR - art.19.1 CDI hispano-salvadoreño


Discusión
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