La transformación en consorcio constituye cambio de forma jurídica que requiere asignación de nuevo NIF, conforme al artículo 22.1 RD 1065/2007 (carácter invariable del NIF salvo cambio de forma jurídica). El trámite se efectúa mediante solicitud ante la Administración Tributaria (modelo 036 o 037 con baja del anterior), aportando documentación acreditativa de la transformación (acuerdos asamblearios, escritura pública de constitución del consorcio). Respecto a la facturación electrónica en el Punto General de Entrada, la Alta-Baja del NIF genera automáticamente la actualización de registros en los sistemas de la AGE; no requiere gestión adicional específica, aunque conviene comunicar el cambio a los proveedores de servicios de facturación electrónica para evitar rechazos por no concordancia de NIF.
Hechos
Los cambios operados por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han incidido muy significativamente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la UNED con los Centros Asociados a la misma y normas concordantes, hasta hacer inexcusable (en desarrollo de la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre) la constitución específica de un consorcio como figura jurídica que dé soporte legal al Centro Asociado de la UNED.
Cuestión planteada
1. Con motivo de la transformación en consorcio, ¿es necesario cambiar, modificar o sustituir el actual NIF del Centro?
2. Si fuera necesario cambiarlo o dar de baja el actual y solicitar uno nuevo ¿cuáles serían los trámites al respecto y qué documentación sería necesaria para su tramitación?
3. En caso de que haya de cambiar el NIF ¿habría que realizar alguna gestión para que en el Punto de General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado se pudiesen seguir recibiendo y enviando facturas electrónicas?
Contestación
El apartado 1 de la Disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), establece lo siguiente:
“Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.”
En este mismo sentido, el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante Reglamento General de Aplicación de los Tributos dispone lo siguiente:
“Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria”
Y en concreto, por lo que respecta al número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el artículo 22 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos señala lo siguiente:
“1. La Administración Tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.
En los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá:
a) Información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
b) Un número aleatorio.
c) Un carácter de control.
2. (…).
3. Las distintas Administraciones públicas y los organismos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquellas, podrán disponer de un número de identificación fiscal para cada uno de los sectores de su actividad empresarial o profesional, así como para cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos superiores, con capacidad gestora propia.
4. Asimismo, podrán disponer de número de identificación fiscal cuando así lo soliciten:
a) Los centros docentes de titularidad pública.
b) Los centros sanitarios o asistenciales de titularidad pública.
c) Los órganos de gobierno y los centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja Española.
d) Los registros públicos.
e) Los juzgados, tribunales y salas de los tribunales de justicia.
f) Los boletines oficiales cuando no tenga personalidad jurídica propia.
5. (…).”
De la información facilitada por el consultante, y en particular, de sus propios estatutos, se desprende que la naturaleza del Centro es la de una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos.
Esta naturaleza responde a la de los consorcios, tal y como se definen en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
“1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.
3. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
4. En la denominación de los consorcios deberá figurar necesariamente la indicación «consorcio» o su abreviatura «C».”
De todo lo anterior se desprende que, en el caso de que se haya producido un cambio en la forma jurídica de la entidad, resultará necesaria la variación del Número de Identificación Fiscal.
En el supuesto de que concurra la circunstancia prevista en el párrafo anterior, se deberá solicitar mediante declaración censal el cambio de la forma jurídica a organismos públicos con personalidad jurídica con lo que se modificará el Número de Identificación Fiscal ya asignado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, y de lo señalado en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, (BOE de 10 de mayo), modificada por la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Para finalizar señalar, que la última cuestión planteada excede de las competencias propias de este Centro Directivo, no resultando por ello competente para su resolución.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Artículos 18.1 y 22.1. RD 1065/2007.
Disposición adicional sexta. Ley 58/2003.