Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, régimen transitorio, base de... · DGT V2308-19
Consulta vinculante · V2308-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En régimen transitorio (disposición transitoria decimoctava LIRPF), la deducción por inversión en vivienda habitual en 2018 comprende la totalidad de cantidades satisfechas en ese ejercicio por amortización de principal e intereses del préstamo hipotecario, siempre que concurran dos condiciones: que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente y que éste sea propietario de la misma. La pérdida de cualquiera de estas condiciones interrumpe la deducción prospectivamente, sin afectar a lo ya practicado en el ejercicio.

Deducción vivienda habitual régimen transitorio base de deducción amortización principal residencia habitual pérdida de condiciones

Hechos

El consultante vende en mayo de 2018 su vivienda habitual, adquirida en 2005, procediendo a la cancelación del préstamo. Además, anteriormente y dentro del ejercicio 2018, también había satisfecho las cuotas correspondientes a enero-mayo. Con el importe de la venta formaliza en julio 2018 la adquisición de su nueva vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si en la declaración correspondiente al ejercicio 2018 puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de la totalidad de las cantidades satisfechas hasta la venta; tanto por las cuotas mensuales como por la cancelación del préstamo.

Contestación

Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Añade que la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

En el presente caso, podrán ser objeto de integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades satisfechas en 2018, siempre que se satisfagan en tanto la vivienda haya constituido su residencia habitual en calidad de propietario de la misma. A partir de que pierda cualquiera de dichas dos condiciones, la vivienda perderá la consideración de habitual que hubiera alcanzado, dejando de ser de aplicación la deducción.

Por tanto, de cumplir ambas condiciones se podrán integrar en la base máxima de la deducción la totalidad de las cantidades satisfechas por ambos conceptos mencionados: cuotas de amortización y cancelación del préstamo en el momento de su transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 54.1


Discusión
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