Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, prestación de servicios, arrendamiento, ... · DGT V2309-06
Consulta vinculante · V2309-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El arrendamiento de un local sito en la sede social por una entidad sin finalidad lucrativa constituye prestación de servicios sujeta al IVA como empresario, no alcanzada por la exención del art. 20.1.12º LIVA (reservada a operaciones accesorias a los socios sin contraprestación distinta de cuotas estatutarias). La operación tributa al tipo general del 16%, condicionado a que la entidad perciba contraprestación onerosa del arrendatario.

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Hechos

La consultante es una entidad sin ánimo de lucro que arrienda un local ubicado en su sede social a un empresario que ejercerá en él una actividad empresarial (cafetería).

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”

En consecuencia, el arrendamiento por la entidad consultante de un local ubicado en su sede social constituye, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a su titular como empresario o profesional a efectos de dicho Impuesto. Dicho arrendamiento está, por tanto, sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido declara exentas del Impuesto a "las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus -miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades especificas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos."

Según se deriva de dicho precepto, la exención reconocida en favor de las citadas entidades no alcanza en ningún caso a servicios consistentes en el arrendamiento de local ubicado en su sede social, percibiendo a cambio una contraprestación del arrendatario.

De acuerdo con lo expuesto, está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento por la entidad consultante del local ubicado en su sede social, percibiendo a cambio la contraprestación pactada con el arrendatario. El tipo impositivo aplicable a dicha operación es el general del Impuesto, del 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4-uno, 5-uno-c), 20-uno-12º


Discusión
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