Las becas percibidas están caracterizadas como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.h) LIRPF; sin embargo, resultan exentas en virtud del artículo 7.j) LIRPF siempre que cumplan los requisitos legales: concesión por entidad pública, entidad sin fines lucrativos acogida al régimen especial del Título II de la Ley 49/2002, o fundación bancaria regulada en la Ley 26/2013, y destino a estudios reglados en cualquier nivel del sistema educativo o investigación conforme al Real Decreto 63/2006. La exención opera automáticamente respecto al importe íntegro de la beca cuando concurren tales circunstancias, sin necesidad de acreditación adicional en la declaración de IRPF.
Hechos
En el año 2019, el consultante percibió, de la Universidad de Castilla-La Mancha, un importe de aproximadamente 1.600 euros que, según manifiesta, provienen de una beca de prácticas formativas concedida y sufragada por una fundación, cuyo pago se instrumentaliza a través de dicha universidad.
Cuestión planteada
Si al importe percibido en concepto de dicha beca le es aplicable la exención regulada en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en su apartado 1, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran, en su párrafo h), “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.
El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas:
“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo)., en adelante RIRPF, el cual, en su apartado 1, dispone:
“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.”
Por tanto, en primer lugar, para que resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF es necesario que se trate de becas públicas o de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.
En el presente caso, no se aporta información sobre si a la fundación le es de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002.
En el caso de que se tratara de una fundación a la que resulte aplicable dicho régimen especial, el artículo 2.1 del RIRPF, en su segundo párrafo, dispone, como se ha visto, que: “Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, (...), se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.”
Asimismo, la aplicación de dicha exención requiere que se trate de becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o de becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006 o que sean otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
En el presente caso, al no tratarse de una beca para investigación, únicamente, cabría analizar su posible exención como beca para cursar estudios reglados, siempre que se cumplieran los requisitos citados anteriormente.
El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.
Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encontraría la enseñanza universitaria, que, a su vez, puede ser de grado, máster o doctorado, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).
Por tanto, únicamente si la ayuda económica es concedida para la realización de prácticas formativas que formen parte de un plan de enseñanzas universitarias oficiales, es decir, de los planes de estudios conducentes a la obtención de los correspondientes títulos universitarios oficiales (de grado o máster), cumpliría este requisito.
Por el contrario, en la medida en que las prácticas formativas, para cuya realización se otorgue la ayuda económica objeto de consulta, se conceda al margen de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial, es decir, cuando la realización de dichas prácticas formativas no constituya un requisito para la obtención del correspondiente título universitario oficial, a dicha ayuda no le resultará aplicable la exención.
Por último, citar la consulta vinculante V3056-19, de fecha 30 de octubre de 2019 (sobre un consultante que percibió unos rendimientos sobre los que se practicó retención del 2% y que proceden de una ayuda al estudio por unas prácticas académicas externas extracurriculares en el marco de un convenio de cooperación educativa), en la que este Centro directivo ha señalado:
«En el presente caso, se trata de una ayuda por la realización de unas prácticas extracurriculares, esto es, que no forman parte de un plan de estudios (según definición del artículo 4 del citado Real Decreto 592/2014), lo que supone entender que no estamos ante estudios reglados ni tampoco ante una beca para investigación.
Además, este Centro Directivo, en la consulta V2100-17 (sobre una diputación que tiene firmados convenios de cooperación educativa con dos fundaciones universitarias para que los alumnos universitarios realicen prácticas formativas en la propia diputación y ayuntamientos de la provincia. Por la realización de las prácticas, la diputación satisface a los alumnos una bolsa o ayuda al estudio) señaló lo siguiente:
“Si bien la bolsa o ayuda al estudio la satisface una entidad pública, su concesión no se realiza en el ámbito de una convocatoria pública, sino en el ámbito restringido del Convenio firmado por la Diputación con las fundaciones y la universidad para el establecimiento de Programas de Cooperación Educativa, convenio que la consultante suscribe en una condición genérica de “empresa”, en igualdad de condiciones que cualquier otra que firme el correspondiente convenio, y al margen de su naturaleza de entidad pública. Por todo ello, cabe concluir que estas bolsas o ayudas al estudio otorgadas al amparo de los Programas de Cooperación Educativa universidad-empresa no se encuentran amparadas por la exención del artículo 7.j) de la Ley del Impuesto.
Por todo ello, desde la consideración de esas bolsas o ayudas al estudio como rendimientos del trabajo (no exentos), sometidos —por tanto— a retención en cuanto son satisfechos por una persona o entidad obligada a retener (la Diputación), por lo que respecta al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007), debiendo tenerse en cuenta que el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 por 100 al tener la relación entre alumno y empresa una duración inferior al año, tal como establece el artículo 86.2 del mismo Reglamento.”
En consecuencia, la ayuda obtenida por el consultante no está amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, por lo que procede la tributación del importe de la misma por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF.»
Por tanto, la beca obtenida por el consultante solamente estará amparada por la exención prevista en el artículo 7 j) de la LIRPF si se cumplen todos los requisitos mencionados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 7-j, 17.
RIRPF, RD 439/2007, Art. 2.