Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reducción por herencia, valor de adquisición, operaciones... · DGT V2312-08
Consulta vinculante · V2312-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción de capital mediante devolución de aportaciones no afecta a la reducción por herencia practicada conforme al artículo 20.2.c) LISDyT, siempre que el valor teórico contable de las participaciones tras la operación societaria se mantenga al menos en el nivel del valor de adquisición declarado en la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones. La DGT descarta la pérdida del derecho a la reducción sucesoria por el mero hecho de que la operación de reducción de capital no afecte al patrimonio neto de las participaciones heredadas.

reducción por herencia valor de adquisición operaciones societarias reducción de capital valor teórico contable impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Hechos

Adquisición "mortis causa" de participaciones en una entidad con aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El valor de adquisición se correspondía con el valor teórico contable de dichas participaciones.

Cuestión planteada

Se plantea la eventual incidencia que tendría en la reducción en su día practicada, una operación societaria de reducción de capital mediante devolución de aportaciones tras la cual el valor teórico contable de las participaciones seguiría siendo superior al valor de adquisición.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

En reiterada doctrina y, en particular, en las letras e) y f) del epígrafe 1.3 de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), esta Dirección General ha venido manifestando que el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se limita a exigir el mantenimiento del valor de adquisición por el que se practicó la reducción sucesoria.

En consecuencia, aun mediando operaciones societarias como la reducción de capital que plantea el escrito de consulta, si con posterioridad se mantiene, al menos, el valor teórico contable de las participaciones heredadas, valor de adquisición declarado en la autoliquidación del impuesto, no se perderá el derecho a la reducción practicada conforme al citado artículo, apartado y letra de la Ley 29/1987.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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