Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, coeficiente amortización lineal, per... · DGT V2312-19
Consulta vinculante · V2312-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva del IRPF, la amortización de maquinaria se practica conforme a la Orden HAC/1264/2018 (anexo II, instrucción 2.2.b)), aplicando coeficientes de amortización lineal entre el mínimo y el máximo establecidos para cada elemento. Para maquinaria, el período máximo es de 8 años desde adquisición; durante ese plazo pueden practicarse amortizaciones hasta el coeficiente lineal máximo, sin poder continuar pasado el período máximo.

Estimación objetiva coeficiente amortización lineal período máximo amortización maquinaria IRPF

Hechos

El consultante desarrolla una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Para el desarrollo de la actividad ha adquirido maquinaria, no habiendo practicado amortización de la misma el primer año, mientras que los tres años siguientes ha amortizado al porcentaje máximo previsto en el método de estimación objetiva.

Cuestión planteada

Forma de amortizar la maquinaria adquirida para el desarrollo de la actividad.

Contestación

En el método de estimación objetiva, la amortización de los elementos patrimoniales afectos a la actividad se realiza en base a lo dispuesto en la instrucción IRPF 2.2.b) del anexo II de la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (en 2019, Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre – BOE de 30 de noviembre-).

En esta instrucción, se dispone:

“Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.

2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.

3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.”.

De acuerdo con esta instrucción, la amortización anual no podrá superar la resultante de aplicar el coeficiente lineal máximo y, además no se podrán practicar amortizaciones una vez superado el período máximo de amortización previsto en la misma instrucción para cada elemento patrimonial.

Como en el caso planteado, el período máximo de amortización de la maquinaria es de 8 años, el consultante podrá, mientras que no transcurra este plazo desde la fecha de adquisición de la misma, practicar las correspondientes amortizaciones (con el límite del coeficiente lineal máximo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/1264/2018. Anexo II. Instrucción IRPF 2.2.b


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion