Las importaciones de semen de bovino califican como materiales de origen animal susceptibles de originar reproducción de animales conforme al art. 91.1.3º LIVA, por lo que resulta aplicable el tipo reducido del 10 % en lugar del tipo general del 21 %. La conclusión vincula al consultante en tanto que concurran las características objetivas de envasado, presentación y estado de conservación propios de productos destinados a actividades ganaderas.
Hechos
Importaciones de semen de ganado bovino.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 3º de dicha Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de “los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección”.
El producto objeto de consulta es de origen animal susceptible de originar la reproducción de animales. Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las importaciones de semen de bovino objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-3º