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Consulta vinculante · V2313-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar declaración de IRPF se rige por el artículo 96 LIR. El sujeto no está obligado a declarar si obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo (límite 22.000 €), rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención (límite conjunto 1.600 €), o rentas inmobiliarias imputadas y otros rendimientos de capital (límite conjunto 1.000 €); asimismo, quedan exentos de obligación declarativa quienes perciban conjuntamente menos de 1.000 € en rendimientos de trabajo, capital o actividades económicas. La obligación depende de si se superan estos umbrales y, en caso de rendimientos del trabajo procedentes de múltiples pagadores, si la suma de los del segundo pagador y restantes supera 1.500 € anuales.

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Hechos

Según indica en su escrito, la consultante ha obtenido en 2017: rendimientos íntegros del trabajo de 3.698,00 euros, rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención (intereses de cuentas) por importe de 713,57 euros, una ganancia patrimonial de 3.849,57 euros y unas pérdidas patrimoniales de 2.065,63 euros. Además, se le imputan rentas inmobiliarias por importe de 131,54 euros.

Cuestión planteada

Con los datos anteriores, se pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF de 2017.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(…)”.

Por tanto, conforme a los datos que figuran en el escrito de consulta, se observa que no se superan los límites señalados para los rendimientos íntegros del trabajo, para los rendimientos íntegros del capital mobiliario, ni para las rentas inmobiliarias imputadas.

Sin embargo, el hecho de haber obtenido unas pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros comporta que ya no se encontraría comprendida en el ámbito de la exclusión de la obligación de declarar que recoge el apartado 2 del transcrito artículo 96, por lo que la consultante estará obligada a presentar la declaración del IRPF-2017.

Además, con respecto a la ganancia patrimonial obtenida, debe señalarse que, si bien la consultante no especifica si ha sido sometida o no retención, dicha ganancia (de 3.849,57 euros) es superior tanto al límite eximente de la obligación de declarar señalado para las ganancias patrimoniales sometidas a retención (1.600 euros conjuntamente con los rendimientos íntegros de capital mobiliario sometidos a retención) como al límite establecido para las ganancias patrimoniales no sometidas a retención (1.000 euros conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas). Por tanto, la obtención de la referida ganancia patrimonial también implica la obligación de presentar la declaración para la consultante.

En cuanto a la segunda de sus cuestiones, habida cuenta de que está obligada a presentar declaración por este impuesto según lo expuesto no tendrá la consideración de ascendiente a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes por parte de uno de sus descendientes de acuerdo con el artículo 61 de la LIRPF que establece lo siguiente:

“Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

(…).

2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 96.


Discusión
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