Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de capital mobiliario, pérdidas no realizada... · DGT V2313-19
Consulta vinculante · V2313-19
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las pérdidas derivadas de bonos no realizadas (sin transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión) no son computables en IRPF. El art. 25.2.b) LIRPF limita el rendimiento de capital mobiliario por cesión de capitales propios al resultado de la operación de realización (diferencia entre valor de transmisión y adquisición). La ausencia de acto dispositivo impide la generación de renta negativa, incluso si la cotización ha descendido por debajo del precio de compra.

Rendimientos de capital mobiliario pérdidas no realizadas transmisión de valores LIRPF art. 25.2.b acto dispositivo

Hechos

El consultante es titular de bonos emitidos por una sociedad.

El valor actual de los mismos es muy bajo, lo que produce una infravaloración de su cartera.

Cuestión planteada

Posibilidad de computar una pérdida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Los valores objeto de consulta generarán, en todo caso, rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), cuyo tenor literal es el siguiente:

“2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

(…)

b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

(…)”

Dado que en el caso consultado no se ha producido una transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los bonos, no podrá computarse una renta negativa derivada de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 25-2


Discusión
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