Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. base imponible, gastos deducibles, estimación directa, ac... · DGT V2314-08
Consulta vinculante · V2314-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos son fiscalmente deducibles en la base imponible del IS cuando concurren tres condiciones: (i) calificación como gasto contable conforme al PGC; (ii) cumplimiento de los requisitos legales de devengo, imputación temporal, inscripción contable y justificación documental (preferentemente factura); y (iii) vinculación directa con la actividad económica desarrollada por la sociedad. La DGT descarta aplicar criterios de deducibilidad distintos de los previstos en el TRLIS, salvo que esta ley establezca un régimen específico para determinadas partidas.

base imponible gastos deducibles estimación directa actividad económica imputación temporal justificación documental.

Hechos

La entidad consultante ofrece los servicios de peritación y tasación para compañías de seguros. La actividad general se desarrolla fuera del domicilio social y las tareas administrativas se realizan en dicho domicilio, para lo cual sólo es necesario el espacio de una habitación de 10 m2 dentro de la superficie total de un piso de 100 m2 y que corresponde a la vivienda habitual del administrador. La actividad ocasiona gastos de agua, luz, etc. y existe un teléfono exclusivo para el negocio.

Cuestión planteada

Qué gastos son imputables al negocio.

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Los gastos que tengan tal consideración a efectos contables serán fiscalmente deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, salvo que el TRLIS establezca un criterio específico sobre su calificación, valoración o imputación temporal.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2007), define las compras y gastos (grupo 6) como “aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio.”

Las cantidades pagadas por la sociedad para el desarrollo de su actividad, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan las condiciones legales respecto al devengo, imputación temporal, inscripción contable y justificación del gasto, siempre que estén relacionados con la actividad económica desarrollada.

La prueba de la realidad de los gastos deducibles se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 a 108 de la Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este sentido, el apartado 3 del artículo 106 establece que “los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3


Discusión
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