Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, retención a cuenta, pensión inc... · DGT V2315-07
Consulta vinculante · V2315-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los complementos de pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez satisfechos por las empresas a empleados tributan íntegramente como rendimientos del trabajo en IRPF, con sujeción a retención a cuenta conforme a los artículos 16 y 101 LIRPF. La exención del artículo 7.f) LIRPF no resulta aplicable, dado que requiere que las prestaciones sean reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan, no por la empresa.

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Hechos

Complementos de pensión con cargo a las Cajas de Ahorros procedentes de la aplicación de un Convenio Colectivo, a las pensiones reconocidas por el Régimen General de la Seguridad Social por las situaciones de "Incapacidad Permanente Absoluta" y "Gran Invalidez".

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a los indicados complementos de pensiones.

Contestación

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez satisfechas por las empresas a sus empleados, se encuentran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo y, en consecuencia, a su sistema de retenciones a cuenta, conforme a lo dispuesto en los artículo 16 y 101 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

A dichas pensiones no les resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto, que requiere para la aplicación de la indicada exención el cumplimiento del requisito de que tales prestaciones por la situaciones antes aludidas han de ser reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan.

La presente contestación se ha emitido con la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea afectado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que tan sólo comporta la modificación de las referencias normativas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004. Arts. 7, 16


Discusión
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