La beca abonada al consultante para realizar tareas de apoyo en proyectos de investigación como estudiante de doctorado se califica como exención por beca para estudios reglados conforme al artículo 7.j) LIRPF, siempre que el programa de formación del becario tenga como objeto principal los estudios de doctorado del beneficiario y no se limite a la prestación de servicios de investigación desvinculada de su formación doctoral. La exención requiere que la beca guarde relación directa y sustancial con la cursación de los estudios de doctorado, no siendo suficiente una mera retribución por actividades de investigación.
Hechos
Mediante Resolución del Decano de la Universidad de Barcelona de fecha 3 de febrero de 2011, se convocaron varias becas públicas de colaboración en proyectos de investigación destinadas a estudiantes que estuviesen realizando estudios de tercer ciclo.
El consultante ha sido beneficiario de una de dichas becas.
Cuestión planteada
Si el importe abonado al consultante es una renta exenta de tributación en el IRPF.
Contestación
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Asimismo, cabe señalar que el artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-) dispone que las enseñanzas universitarias oficiales podrán ser a su vez de grado, master y doctorado.
A la vista de la documentación obrante en el expediente, el objeto de las bases de la convocatoria referida es, entre otras, la concesión de becas para estudiantes de doctorado que pretendan realizar tareas de apoyo propias de alguno de los proyectos de investigación establecidos en el anexo II.
Partiendo de la premisa de que el consultante tiene la consideración de contribuyente por el IRPF, la beca objeto de análisis podrá estar exenta al amparo del artículo 7 j) de la LIRPF antes referido, si constituye una beca para cursar estudios reglados del sistema educativo, en este caso el doctorado.
Para que tenga la consideración de beca para cursar estudios de doctorado es necesario que el programa de formación del becario tenga por objeto los estudios de doctorado del beneficiario, es decir, que teniendo la titulación exigida, se realicen y aprueben los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de doctorado correspondiente y/o la elaboración de la tesis doctoral, que son los requisitos que se exigen para la obtención del título de doctor, según lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su desarrollo reglamentario.
Sin embargo, la finalidad académica de la beca no siempre puede concluirse de forma clara de la convocatoria. Es el caso de convocatorias de becas en las que el objeto es la formación de doctores mediante la realización de la tesis doctoral en una determinada línea de investigación, pero ello se articula mediante la incorporación del becario a un grupo investigador que puede o no estar encuadrado en el ente convocante que dispone de financiación para la realización de uno o varios proyectos de investigación. Existe un programa de formación del becario, que es objeto de seguimiento pero no se concreta el alcance y contenido del mismo. Cuando la convocatoria presenta características de este tipo, dado el objetivo y finalidad de la convocatoria cabe entender que estamos ante becas para cursar estudios de doctorado. Ahora bien, esta conclusión está supeditada a que, de forma efectiva, el programa de formación del becario suponga no sólo el desarrollo de una actividad en el marco de un proyecto de investigación concreto, sino que tiene que incorporar el cumplimiento de las distintas etapas formativas de elaboración de la tesis doctoral.
Por lo expuesto, dado su objeto, estas becas están exentas como becas para cursar estudios de doctorado siempre y cuando el programa de formación del becario incorpore la realización de los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de doctorado que tiene que cursar el becario. Asimismo, hay que señalar que, cumplida la anterior condición, la exención sólo operará durante aquellos períodos en los que efectivamente la actividad desarrollada comprenda la realización de la tesis doctoral. De forma que si aprobada la misma fuese posible la renovación por un nuevo período, a partir de esta renovación la beca será una beca para investigación estando exenta exclusivamente si se encuentra en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006.
En el supuesto planteado, a la vista de la documentación aportada, la beca objeto de consulta está destinada a estudiantes de doctorado con el fin de que puedan realizar las tareas de apoyo propias de alguno de los proyectos de investigación establecidos en el anexo II, siendo el elegido por el consultante el proyecto orientado a la caracterización farmacológica y neurotoxicológica de una nueva sustancia psicoactiva, la mefredona, a fin de determinar los posibles efectos de su consumo en humanos. En el punto 2 de la base VIII de la convocatoria se establece que para cada beca habrá un responsable que será el investigador principal del proyecto de investigación, el cual deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones asignadas al becario y comunicará al Decano los posibles casos de incumplimiento y otras circunstancias a los efectos de la apertura de un expediente de revocación, en su caso, de la beca concedida, sin que se mencione nada en relación con la realización de estudios de doctorado. Sobre la base del objetivo y los términos de la convocatoria hay que concluir que no estamos ante una beca para cursar estudios universitarios de doctorado, puesto que el programa de formación no tiene por objeto que se realicen dichos estudios, no siendo a estos efectos suficiente el simple hecho de que se permita compatibilizar su formación en investigación con el desarrollo de la tesis doctoral.
No obstante lo anterior, y dado que la misma tiene por objeto la formación de investigadores habría que plantearse su exención como beca para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (en adelante Real Decreto 63/2006).
Al respecto, cabe recordar que el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, resulta de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Según lo establecido en su artículo 2, su ámbito de aplicación viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos, entre otros:
- Se exige que los becarios sean graduados universitarios.
- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica.
- Las becas deben concederse respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.
- Los programas deben requerir la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 c) del mencionado Real Decreto.
- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 3 del mencionado Real Decreto.
Dado que el programa de ayudas al que se hace referencia en la consulta no está inscrito en el registro referido en el párrafo anterior, la beca objeto de consulta no se encuentra en el ámbito del Real Decreto 63/2006, por lo que no tiene la consideración de beca para investigación a los efectos del artículo 7 j) de la LIRPF.
En consecuencia, dado que la beca objeto de la presente consulta no está amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, procederá la tributación de las cantidades derivadas de la misma por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 7.j); RD 439/2007, art. 2.1