La deducción por inversión en vivienda habitual requiere titularidad del pleno dominio del inmueble. La concesión demanial otorga únicamente uso y disfrute exclusivo y temporal, permaneciendo la titularidad en el ente concedente. Por tanto, las cantidades invertidas en la adquisición de una concesión demanial no generan derecho a deducción conforme a los artículos 68.1 y 78 LIRPF.
Hechos
La consultante es titular de una concesión demanial sobre la vivienda que constituye su residencia habitual. La propiedad de la vivienda le corresponde a una Universidad y para la adquisición de la concesión, ha solicitado un préstamo hipotecario que está amortizando.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de ésta deducción que se aplica sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
Siguiendo con ésta configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º determina que “se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”. En similares términos se expresa el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en adelante RIRPF.
Por su parte, a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, contenida en el artículo 36 del TRLIRPF, el artículo 41.1 del RIRPF dispone que “para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento”.
Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Tanto del que se adquiere o rehabilita, en cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual, como, también, del que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, y de la exención en el supuesto de transmisión por mayor de 65 años o situaciones de dependencia, dispuesta en el artículo 33.4,b) de la LIRPF (Consultas 1867-00, V1278-06 o V0845-06).
Este Centro Directivo, en un caso similar al planteado por la consultante (consulta V0780-10), estableció que la concesión demanial es el título que otorga a una persona el uso y disfrute exclusivo y temporal de un bien de dominio público, cuya titularidad permanece en poder del ente territorial, o no territorial como es el caso de una Universidad, pudiendo llevar consigo la realización de obras de carácter permanente o temporal.
Por tanto, en el presente caso, al no concurrir en la consultante el requisito del pleno dominio, ello imposibilita la aplicación de la deducción por las cantidades invertidas en la concesión del derecho.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.1.1º; RIRPF, RD 439/2007, artículo 55.1 y 4