Las entidades beneficiarias de donativos están obligadas a presentar declaración informativa anual (mes de enero) identificando a los donantes con sus datos fiscales e importe de la aportación, con independencia de que el donante pretenda ejercer la deducción en IRPF prevista en el artículo 68.3 LIR. La obligación es universal respecto a todos los donativos recibidos, sin excepción por falta de intención deductiva del donante.
Hechos
El consultante es colaborador voluntario de una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública no incluida en el ámbito de las entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Periódicamente realiza donativos consistentes en cantidades variables con el fin de contribuir a lograr los objetivos de la asociación, que prefiere que tengan carácter anónimo puesto que no pretende desgravar por estos donativos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, la asociación le ha comunicado que está obligada a presentar declaración informativa de todos los donativos que reciben.
Cuestión planteada
Si existe obligación de presentar esta declaración informativa, con identificación de las personas que efectúan los donativos, por parte de la asociación, incluso aunque alguno de ellos no pretendan practicar la correspondiente deducción.
Contestación
El artículo 69.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece lo siguiente:
“Las entidades beneficiarias de donativos a las que se refiere el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto deberán remitir una declaración informativa sobre los donativos recibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los donantes: a) Nombre y apellidos.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe del donativo.
d) Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.
(…).”
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la entidad beneficiaria de los donativos a que se refiere el consultante estará obligada a suministrar a la Administración tributaria declaración informativa de los donativos recibidos durante cada año natural, incluso aunque el donante no tuviera intención de ejercer el derecho a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 69.2