La consultante no está obligada a presentar declaración del IRPF al cumplir con la exclusión prevista en el artículo 96.2 LIRPF: obtiene rendimientos íntegros del trabajo (13.400 €) y ganancia patrimonial por subvención pública (727 €), cuya suma (14.127 €) no supera el umbral conjunto de 1.000 € aplicable a ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, siendo ambas fuentes inferiores a los respectivos límites de exención.
Hechos
La consultante ha obtenido en 2019 una pensión de viudedad por importe de 13.400 euros anuales; además ha percibido 727 euros derivados de una subvención concedida por la Generalidad de Valencia.
Cuestión planteada
Si está obligada a presentar la declaración del IRPF.
Contestación
La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”.
A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de declarar, procediéndose a transcribir a continuación el que afecta al presente caso: el apartado 2.
“No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.”
Conforme con la normativa expuesta y con los datos aportados en el escrito de consulta, la consultante no estará obligada a presentar la declaración del impuesto al resultar operativa la exclusión a la obligación de declarar que se recoge en este apartado 2, pues se han obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe de 13.400 euros y una ganancia patrimonial —subvención pública— por importe de 727 euros.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art 96.